Las becas constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Por ello para el curso académico 2009-2010 se convocan conjuntamente las becas de carácter general para quienes van a cursar sus estudios en su propia Comunidad Autónoma y las becas de movilidad para quienes los cursarán en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio será preciso:
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en la presente convocatoria.
c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de la presente convocatoria.
d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a la que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que perciban directamente el importe.
b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
Para el curso académico 2009-2010 se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
Los estudiantes podrán optar a las siguientes becas:
1. Becas de movilidad para estudiantes que vayan a cursar estudios presenciales en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Becas de carácter general para aquellos estudiantes que vayan a cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar.
3. Becas de proyecto fin de carrera para las enseñanzas técnicas.
4. Becas de matrícula para todos los estudiantes independientemente de la comunidad autónoma en la que vayan a realizar sus estudios con respecto al domicilio familiar.
Artículo 5. Becas de movilidad: modalidades, cuantías y umbrales de renta.
1. Se convocan las siguientes modalidades de beca de movilidad para estudiantes que vayan a cursar en modalidad presencial y matrícula completa en alguno de los estudios enumerados en el artículo 3.a) y b) en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar, con las cuantías que se indican para cada una de ellas:
Modalidades | Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears | Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla | Resto de estudiantes |
General de movilidad con residencia . . . . . . . | 3.908,00 € | 4.213,00 € | 3.303,00 € |
Especial de movilidad con residencia . . . . . . . | 6.433,00 € | 6.738,00 € | 5.828,00 € |
General de movilidad sin residencia . . . . . . . . | – | – | 1.592,00 € |
Especial de movilidad sin residencia . . . . . . . . | – | – | 3.772,00 € |
Para estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título oficial de Grado:
Modalidades | Cuantía en euros |
Beca de residencia y material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 2.773,00 |
Beca de residencia, transporte urbano y material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 2.956,00 |
Beca de residencia, material y beca salario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 5.573,00 |
Beca de residencia, transporte urbano, material y beca salario . . . . . . . . . . . . . . . . | 5.756,00 |
Beca de material y beca salario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 3.042,00 |
Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros, material y beca salario . . . . . . . . . . | 3.232,00 |
Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros, material y beca salario . . . | 3.424,00 |
Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros, material y beca salario . . . | 3.797,00 |
Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros, material y beca salario . . . . . . . | 3.970,00 |
Beca de transporte urbano, material y beca salario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 3.225,00 |
Beca de material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 242,00 |
Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros y material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 432,00 |
Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros y material . . . . . . . . . . . . . | 624,00 |
Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros y material . . . . . . . . . . . . . | 997,00 |
Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros y material . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1.170,00 |
Beca de transporte urbano y material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 425,00 |
Becas y ayudas para estudios no presenciales. Los alumnos que cursen estudios no presenciales podrán obtener la beca de material y cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador podrán recibir además el componente de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros.
Umbrales de renta para la concesión de becas y ayudas.
Los umbrales de renta familiar aplicables para la concesión de las becas que se convocan por esta Orden serán los que se señalan a continuación:
1. Umbral 1.
Familias de un miembro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 3.676,00 euros |
Familias de dos miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 7.094,00 euros |
Familias de tres miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 10.337,00 euros |
Familias de cuatro miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 13.557,00 euros |
Familias de cinco miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 16.770,00 euros |
Familias de seis miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 19.912,00 euros |
Familias de siete miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 22.983,00 euros |
Familias de ocho miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 25.984,00 euros |
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4. El umbral 5.
Familias de un miembro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.112,00 euros |
Familias de dos miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 24.089,00 euros |
Familias de tres miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 32.697,00 euros |
Familias de cuatro miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 38.831,00 euros |
Familias de cinco miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 43.402,00 euros |
Familias de seis miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 46.853,00 euros |
Familias de siete miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 50.267,00 euros |
Familias de ocho miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 53.665,00 euros |
Umbrales indicativos de patrimonio familiar.
Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.500,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.000 euros por cada miembro computable.
c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700 euros.
Estos elementos indicativos de patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre de 2008.
2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.
Para obtener beca los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2009-2010 de un mínimo de 60 créditos, es decir en régimen de dedicación académica a tiempo completo. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico. Quienes opten por la matrícula parcial o cursen enseñanzas no presenciales, podrán también obtener beca matriculándose, al menos, de 35 créditos que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de esta posibilidad podrán obtener únicamente los componentes para la matrícula, para gastos de desplazamientos y para material escolar.
Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Orden.
Excepcionalmente, en los casos en que la universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que se pueda quedar matriculado, podrá obtenerse la beca si se matricula en todos los que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo
Para más información consultar el siguiente enlace:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2009-11785